REGLAMENTO INTERNO
TÍTULO I - OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las funciones y deberes del personal deportivo como de los Socios, Directivos y resto de personas relacionadas con el BMX ALICANTE RACE TEAM CLUB, ahora en adelante “el CLUB”, en orden a conseguir que las actividades deportivas que organiza y/o en que participa, se desarrollen de acuerdo con la integridad y deportividad que el club salvaguarda desde su fundación.
Artículo 2.- Quedan sometidas a las disposiciones del presente Reglamento:
- Directivos del Club.
- Delegados de equipo.
- Todo el personal Técnico del Club.
- Los corredores inscritos en el Club desde la formalización de su inscripción hasta su baja.
- Los Socios, padres/madres o tutores de los corredores, desde el momento de la inscripción del jugador hasta su baja en el Club, en aquellos aspectos que les sea aplicables.
- Todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo formen parte o representen al Club.
Artículo 3.-Todas las personas enumeradas en el artículo anterior están obligadas a conocer el presente Reglamento. La ignorancia de la normativa del presente Reglamento no exime de su cumplimiento.
Artículo 4.- Como el personal del Club, representa al mismo, en todas las actividades en las que éste participe, deben mantener; en todo momento, un comportamiento correcto y ejemplar, de acuerdo a las normas básicas de civismo y de respecto.
TÍTULO II – FUNCIONES
CAPÍTULO 1.- DIRECTIVOS
Artículo 5.- Sin perjuicio de otras que se pudieran desempeñar, son funciones de los miembros de la Directiva:
- Las estipuladas en los Estatutos del Club y las que el Sr. Presidente les asigne.
- Colaborar en todas aquellas funciones, dentro del club, que pudiera necesitar el Presidente.
- Conocer y velar por el correcto cumplimiento del presente Reglamento.
- Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva considere oportunas.
- Abstenerse de utilizar el nombre del Club, ni otorgarse representación en nombre del mismo, sin permiso directo de la Junta Directiva.
- Cumplir, en su caso y con mayor rigor si cabe, las mismas normas de respeto; recogidas en el artículo 21, referidas a los socios, familiares, amigos e invitados.
CAPÍTULO 2.- JEFES DE EQUIPO.
Artículo 6.- Sin perjuicio de otras que se pudieran desempeñar, son funciones del Jéfe de equipo:
- Representar al equipo en las competiciones que dispute, siendo el enlace entre el organizador, jueces y contrarios.
- Colaborar en todas aquellas funciones, dentro del equipo, que pudiera necesitar cualquier corredor o entrenador.
- Conocer y velar por el correcto cumplimiento del presente Reglamento.
- Informar de aquellos actos que afecten o puedan afectar a la buena marcha deportiva del equipo o al incumplimiento del presente Reglamento.
- Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva consideren oportunas.
- Cumplir, en su caso, las mismas normas de respeto; recogidas en el artículo 21, referidas a los socios, familiares, amigos e invitados.
- Abstenerse de utilizar el nombre del Club, ni otorgarse representación en nombre del mismo, sin permiso directo de la Junta Directiva.
CAPÍTULO 3.- ENTRENADORES.
Artículo 7.- Sin perjuicio de otras que se pudieran desempeñar, son funciones de los Entrenadores:
- Realizar la planificación deportiva de la temporada, dirigir los entrenamientos y las carreras de sus corredores, siguiendo las pautas marcadas por la Dirección deportiva.
- Desempeñar con competencia, escrupulosidad y puntualidad las actividades encomendadas.
- Conocer y velar por el correcto cumplimiento del presente Reglamento.
- Mantener la disciplina de los corredores, aplicando el régimen disciplinario del Club en el ámbito de su competencia.
- Cumplir con los horarios de entrenamiento existentes.
- Cuidar y responder del material utilizado para los entrenamientos y competiciones de sus corredores.
- Cuidar de que sus corredores empleen de forma adecuada las instalaciones deportivas que utiliza, tanto las propias como las ajenas, dejando todo recogido y limpio.
- Custodiar las fichas de sus corredores.
- Colaborar, dentro de sus funciones, con la Dirección deportiva en aquello que ésta estime oportuno.
- Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva estime convenientes.
- Abstenerse de utilizar el nombre del Club, ni otorgarse representación en nombre del mismo, sin permiso directo de la Junta Directiva.
- Mantener personal y deportivamente una conducta digna y respetuosa con los distintos estamentos y miembros del Club.
- Bajo ningún pretexto y de ninguna manera, proferir, provocar ni responder a acciones violentas o conductas antideportivas de aficionados, corredores o padres/familiares de los contrarios.
- Ser conocedores de la Reglamentación Federativa aplicable a las competiciones y carreras en que participen sus corredores y actualizados sobre las modificaciones que se produzcan.
CAPÍTULO 4.- CORREDORES
Artículo 8.- Sin perjuicio de otras que se pudieran indicar, son obligaciones de los corredores en todas las actividades en las que represente al Club:
- Mantener una actitud de respeto y disciplina hacia las actividades, decisiones y consignas propuestas por sus entrenadores, esforzándose y obligándose a aprender y mejorar en todos los aspectos.
- Mantener una actitud de colaboración, apoyo y ayuda hacia sus compañeros, tanto en el interior del terreno como desde el banquillo.
- Justificar, comunicándolo a su entrenador con la debida antelación, las ausencias a entrenamientos y competiciones, en aquellos casos en los que no pueda acudir.
- Abstenerse de protestar ni realizar gestos o manifestaciones despectivas hacia cualquier otra persona durante una competición.
- Bajo ningún pretexto y de ninguna manera proferir, provocar ni responder a acciones violentas, comentarios despectivos, insultos, amenazas, o cualquier otro tipo de provocación o conducta antideportiva de corredores o cualquier otra persona de los equipos contrarios; o aficionados en general.
- Abstenerse de utilizar un vocabulario soez o malsonante.
- Acatar con respeto las sanciones disciplinarias a las que pudiera ser sometido.
- Durante los entrenamientos y competiciones se abstendrá de hacer caso a las indicaciones que desde cualquier sitio le hagan amigos, familiares o conocidos.
- Mantener unas normas de higiene, salud y presentación, dentro de las instalaciones deportivas, o durante cualquier actividad en representación del club. No portará relojes, anillos, aretes, piercings, medallas ni ningún otro objeto que pueda dañar al resto de personas o a si mismo.
- Mostrar las notas escolares a su entrenador antes de pasados 15 días desde que las ha recibido.
- Cumplir en todo momento con las normas de este Reglamento.
TÍTULO III - INSTALACIONES Y MATERIAL
Artículo 9- Los corredores tienen autorizada su estancia en la carpa de corredores y en las instalaciones del Club durante los horarios establecidos para la realización de su actividad.
Artículo 10.- En las instalaciones deportivas que utilice un corredor del Club, bien sean propias o ajenas, queda prohibido comportarse de forma inadecuada con acciones que no son las apropiadas para el uso de esa instalación.
Artículo 11.- Las instalaciones deben mantenerse limpias y cada corredor se responsabilizará de que todos los elementos de las mismas, como duchas, sillas, mesas, puertas de acceso, etc., queden en perfectas condiciones para su posterior utilización.
Artículo 12.- En los entrenamientos los corredores deben vestir el equipamiento requerido por los entrenadores del equipo. El equipamiento entregado por el Club a cada corredor es responsabilidad exclusiva del jugador. El corredor que lo pierda, o deteriore de tal forma, que a criterio del entrenador sea inutilizable, deberá abonar uno nuevo.
Artículo 13.- En las competiciones los corredores deberán utilizar la equipación oficial del Club. A las competiciones y/o entrenamientos, los corredores irán vestidos con la equipación oficial del club según sea el caso. En ningún otro caso, podrá ser utilizada cualquier prenda de dicha equipación oficial del Club.
Artículo 14.- Todos los desperfectos causados en las instalaciones o en el material entregado a un corredor, debido a una utilización negligente, irán a cargo del causante.
Artículo 15.- Cada corredor debe dejar el material utilizado en entrenamientos y competiciones en el lugar destinado al mismo y en las condiciones optimas para su posterior utilización.
TÍTULO IV - DESPLAZAMIENTOS
Artículo 16- Para las competiciones, los corredores deberán estar en las instalaciones a la hora de acordada que le comunique su entrenador. Así mismo, deberán atender el horario de convocatoria para entrenamientos y actos de formación específica.
Artículo 17.- Cualquier corredor inscrito para la temporada correspondiente, pertenece a la disciplina deportiva del Club, y por tanto estará dispuesto a cualquier petición o sugerencia tanto del entrenador como de la Dirección deportiva.
Artículo 18.- Todos los corredores y miembros del Club realizarán los desplazamientos correspondientes a las diferentes competiciones de la forma que el club dictamine en cada competición. Cuando se realizara un desplazamiento oficial y conjunto del equipo y los corredores realizarán el viaje con la expedición oficial del equipo, tanto la ida como la vuelta.
Artículo 19.- No se aplazará la partida de la expedición oficial del equipo por el retraso de un corredor.
Artículo 20.- Sólo podrán viajar con la expedición oficial, los corredores, entrenadores y delegados del equipo, además de directivos o aquellas personas que disponga La Junta Directiva.
Paralelamente el club propondrá un viaje paralelo para padres, familiares y amigos, los cuales se podrán apuntar tantos como quieran.
TÍTULO V – SOCIOS, FAMILIARES, AMIGOS E INVITADOS
Artículo 21.- A todos los efectos los socios, delegados, entrenadores y corredores deberán cumplir el presente artículo, además de velar escrupulosamente por que hagan lo mismo, sus familiares, amigos o invitados. Se deberá en todo momento:
- Mostrar respeto al cumplimiento de las normas y reglamento de la competición.
- Mostrar respeto a los delegados y entrenadores del Club en entrenamientos y competiciones, absteniéndose en todo momento de aconsejar o recomendar, tanto a los corredores como a los entrenadores, acciones que sean competencia exclusiva del entrenador.
- Mostar respeto a las decisiones de jueces y corredores contrarios en las competiciones.
- Mostar respeto a la imagen del Club.
- Abstenerse de protestar ni realizar gestos o manifestaciones despectivas hacia cualquier persona.
- Bajo ningún pretexto y de ninguna manera, proferir, provocar ni responder a comentarios despectivos, insultos, amenazas, o cualquier otro tipo de provocación o conducta antideportiva de seguidores o corredores contrarios; o aficionados en general.
- Abstenerse de utilizar un vocabulario soez o malsonante.
Artículo 22.- El incumplimiento por parte de los socios, delegados, entrenadores y corredores de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Reglamento facultará al Club para imponer a la persona directamente responsable, las pertinentes sanciones, pudiendo incluso, y en casos de reiteración o extrema gravedad, apartarle o expulsarle del Club, según sea el caso.
TÍTULO VI - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 23.- El incumplimiento del articulado del presente Reglamento motivará la apertura, por parte de la Comisión de Disciplina del Club, de una investigación de los hechos y de la calificación de la gravedad de los mismos, previo cumplimiento del trámite de audiencia al afectado.
Artículo 24.- Dicha investigación será llevada a cabo por la Comisión de Disciplina. Si de la citada investigación se deduce la responsabilidad de algún miembro del estamento deportivo del Club, se establecerá la sanción que aquella considere conveniente, comunicándosela a la persona afectada.
Artículo 25.- Sin perjuicio de acciones posteriores, los entrenadores podrán adoptar las medidas inmediatas que consideren pertinentes para mantener el orden y disciplina dentro de sus corredores, por las acciones cometidas por sus corredores, comunicándolas con posterioridad a la Comisión de Disciplina, por medio de la Comisión Deportiva.
Artículo 26.- Las infracciones que pueden cometer los miembros del estamento deportivo del Club y sus correspondientes sanciones se podrán calificar como:
- Leves, que serán resueltas por La Comisión de disciplina, si bien igualmente podrán ser resueltas por un miembro del Equipo Técnico de forma inmediata, cuando se trate de una falta cometida por un corredor en el transcurso de un entrenamiento o competición.
- Graves, que serán resueltas por La Comisión de Disciplina y podrán implicar para el corredor la no participación en entrenamientos y/o competiciones. Para los miembros del Cuerpo Técnico o cualquier otro colaborador del club, podrá implicar su separación temporal de la disciplina del club.
- Muy graves, que asimismo serán resueltas por La Comisión de Disciplina en el plazo de siete días y podrán implicar:
- Para el corredor: Ser apartado de la disciplina del club, pudiendo en casos de extrema gravedad decretarse su expulsión del Club.
- Para el socio: la pérdida de condición de Socio del Club; lo que a su vez conllevaría la expulsión del corredor, en calidad de Socio Familiar del infractor, en los casos que proceda.
- Para los miembros del Cuerpo Técnico o cualquier otro colaborador, la rescisión de su contrato o relación con el club.
Artículo 27.- Sin perjuicio de otras que se deriven del incumplimiento de la normativa del presente Reglamento, son faltas leves:
- Las faltas injustificadas de puntualidad.
- Las faltas injustificadas de asistencia o justificada pero no comunicada con suficiente antelación, a entrenamientos.
- La actitud pasiva en entrenamientos y careras.
- No llevar la equipación dispuesta para la ocasión designada por el club.
- La falta de respeto a sus compañeros o a jugadores de otros corredores que se produzcan en entrenamientos, carreras, desplazamientos o dentro de las instalaciones deportivas y durante cualquier actividad en representación del club.
- Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves que se produzcan en entrenamientos, carreras, desplazamientos o dentro de las instalaciones deportivas y durante cualquier actividad en representación del club..
- Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
Artículo 28.- Sin perjuicio de otras que se deriven del incumplimiento de la normativa del presente Reglamento, son faltas graves:
- Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos.
- Las faltas injustificadas de asistencia o justificada pero no comunicada con suficiente antelación a carreras o entrenamientos.
- La reiterada y continua falta de respeto hacia compañeros u otros corredores, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respeto de carácter grave que se lleve a cabo en entrenamientos, carreras, desplazamientos o dentro de las instalaciones deportivas y durante cualquier actividad en representación del club.
- La falta de respeto a su entrenador, miembro del equipo técnico, socio, directivo, etc. que se produzca en entrenamientos, carreras, desplazamientos o dentro de las instalaciones deportivas y durante cualquier actividad en representación del club.
- Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave a los miembros del Club y otros en deterioro de la imagen del Club.
- Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club, entre ellos, todo lo referido en el Artículo 21 del presente Reglamento.
- El no entregar las notas escolares del corredor a su entrenador en el plazo indicado.
- La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada deportiva.
- El no estar al corriente, de una cuota de abono establecida. Este hecho, por si mismo y al margen de la sanción que imponga la Comisión de Disciplina.
Artículo 29.- Sin perjuicio de otras que se deriven del incumplimiento de la normativa del presente Reglamento, son faltas muy graves:
- Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a partidos.
- Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los miembros del Club u otros en deterioro de la imagen del Club.
- La reiterada y continua falta de respeto a su entrenador, miembro del equipo técnico, socio, directivo, etc. que se produzca en entrenamientos, carreras, desplazamientos o dentro de las instalaciones deportivas y durante cualquier actividad en representación del club.
- La agresión física a miembros del Club o de otros clubes, así como a jueces, espectadores, etc.
- El no estar al corriente, de dos cuotas de abono establecidas, así como, el reiterado incumplimiento de abono de las mismas. Estos hechos, por si mismos y al margen de la sanción que imponga La Comisión de Disciplina; conllevará que el corredor no pueda entrenar hasta que se regularice la situación.
- La comisión de tres faltas graves durante una misma temporada deportiva.
Artículo 30.- La Comisiónde Disciplina estará constituida por:
Con voz y voto:
- El miembro de la directiva de mayor edad en calidad de Instructor.
- El miembro de la directiva de menor edad en calidad de Secretario.
- Un miembro de la directiva, designado por el Sr. Presidente en cada ocasión, en representación del afectado.
Con voz pero sin voto:
- El Secretario Técnico, en defensa de los intereses deportivos del club.
- El Vocal de Reglamentos, en defensa de la aplicación correcta de los mismos.
Artículo 31.- En los casos en que se trate de una falta muy grave o que la consecuencia de la comisión de la citada falta pueda implicar la expulsión del jugador del club, o bien, que quien haya incurrido en la misma sea un miembro de la Directiva, Cuerpo Técnico o Jefe de Equipo, se incorporará de forma inmediata a la Comisión de Disciplina; con voz y voto, El Sr. Presidente y El Vice-Presidente que éste designe.
Artículo 32.- Si la falta fuera cometida por una de las personas que habitualmente componen la Comisión de Disciplina, ésta será sustituida por quien designe el Sr. Presidente.
TÍTULO VI - RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 33.- Este Régimen Disciplinario contiene las faltas que pueden cometer todas aquellas personas que de una forma u otra mantienen relación con el Club, sin embargo no deja de ser obvio que mayoritariamente sus sanciones recaerán sobre el corredor, incluso en aquellas ocasiones en que sea como consecuencia de una acción realizada por su Padre/Madre o Tutor.
Artículo 34.- Las Sanciones que corresponden a las faltas en función de su graduación son:
- Leves; conllevará el apercibimiento al infractor y la no convocatoria del corredor para participar en hasta tres entrenamientos y/o hasta una carrera.
- Graves; conllevará el apercibimiento al infractor y la no convocatoria del corredor a una cantidad de entre dos y cuatro carreras. Asimismo, se podrá imponer también, el mismo tiempo de suspensión de asistencia a los entrenamientos. Esta misma pena será de aplicación a los miembros del Equipo Técnico.
- Muy Graves; implicará:
- Para el corredor, desde ser apartado de la disciplina del club durante un mínimo de cinco carreras, hasta su expulsión del Club.
- Para el socio, la pérdida de condición de Socio del Club; lo que a su vez conllevaría la expulsión del corredor, en calidad de Socio Familiar, en los casos que proceda.
Para los miembros del Cuerpo Técnico o cualquier otro colaborador, la rescisión de su contrato o relación con el club.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se entenderá, por no estar al corriente en la cuota de abono, cuando ésta no se haya hecho efectiva (ya sea por medio de abono, ingreso, transferencia, o domiciliación en la cuenta del Club) pasado el día quince del mes en curso.
Segunda.- Cualquier Socio, Miembro o corredor del Club, reconoce la existencia y pleno vigor del presente Reglamento de Régimen Interno Deportivo, y acepta y acata su articulado y condiciones estipuladas, expresamente a la fecha de la formalización de su inscripción como socio o miembro del Club
Tercera.-. Se aplicará el presente Reglamento a todas las personas vinculadas al Club y reflejadas en el Artículo 2, pudiendo producirse una sanción a un jugador, sin que afecte necesariamente al Socio que lo ha inscrito, de la misma manera podrá imponerse una sanción a un Socio sin que afecte a ningún jugador; sin embargo, la pérdida de condición de Socio por parte de un padre/madre o tutor implicará inmediatamente la pérdida de la condición de Socio Familiar por parte del corredor, lo que conllevará la baja del corredor en el Club.
Cuarta.- Todos aquellos aspectos disciplinarios o casos que no vengan recogidos en el presente Reglamento, serán estudiados y analizados por la Junta Directiva, quien podrá delegar dicha función en la propia Comisión de Disciplina.
Quinta.-El presente Reglamento de Régimen Interno Deportivo, entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su aprobación por parte de la Junta Directiva del Club.
En Alicante a 17 de Diciembre de 2021.